50% de l'IBI durant 3 anys
El rebut anual de la casa.
Requisits: Art. 2, apartado 6 de la ordenanza del IBI: 50% de la cuota íntegra para viviendas con sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía del sol de 1,92 kW de potencia mínima, y 25% para las de aprovechamiento térmico con al menos 4 m2 de cobertura de captación solar, en ambos casos durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación. Se solicita por escrito en el plazo máximo de doce meses posteriores a la instalación, dirigida al órgano que tenga delegada la gestión del impuesto, y surte efecto desde el período impositivo siguiente al de la solicitud y tras la puesta en funcionamiento. Hay que aportar solicitud por registro de entrada, licencia de obra y certificado de la instalación con sus características y homologación. Tipos de gravamen IBI: urbana 0,55%, rústica 0,66%.
Font: https://enguera.sedelectronica.es/preview-document/3ba979b2-ff9b-40f5-8c04-576803b1cd98/
Verificat el 22 d’agost del 2026