15% del IBI durante 4 años
El recibo anual de la casa.
Requisitos: Art. 4.2 de la ordenanza del IBI: 15% de la cuota íntegra durante los cuatro períodos impositivos siguientes al reconocimiento, solo para inmuebles destinados a vivienda habitual del núcleo familiar. La instalación debe ser voluntaria y no derivada de obligación normativa. Condicionada a que el ayuntamiento acepte la comunicación de obra menor o conceda la licencia y a que los paneles estén homologados, acreditado con el alta diligenciada por el organismo competente de la Comunitat Valenciana. Hace falta producir un mínimo del 15% del consumo energético anual y que la renta de la unidad familiar no supere cinco veces el salario mínimo interprofesional. Se solicita en los tres meses siguientes a la instalación.
Fuente: https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2024/01747&lang=va
Verificado el 22 de agosto de 2026