75% del ICIO
El impuesto de la obra, al instalar.
Requisitos: Art. 8, apartado 2 de la ordenanza del ICIO: 75% para las intervenciones de reforma y mejora en las que se incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente. La cantidad bonificable toma como referencia la parte del presupuesto destinada a la intervención a favor de la sostenibilidad, en ningún caso el presupuesto íntegro, y requiere pronunciamiento expreso de la Oficina Técnica Municipal. Se aplica sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones del apartado anterior. Tipo de gravamen ICIO: 4%.
Verificado el 22 de agosto de 2026