95% del ICIO
El impuesto de la obra, al instalar.
Requisitos: Art. 7.1 ordenanza ICIO: obras de implantación de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica o fotovoltaica en edificios, cuando no sea de obligado cumplimiento implantarlos; solo la obra estrictamente necesaria para implantar el sistema; colectores y paneles homologados; solicitud expresa señalando el coste total real y efectivo de la obra y el coste estrictamente necesario de la parte solar. No hay derecho a bonificación por obras realizadas antes de obtener la licencia o de presentar la declaración responsable, y hay que estar al corriente con la hacienda municipal. Tipo de gravamen ICIO: 3,40%.
Verificado el 22 de agosto de 2026