35% del ICIO
El impuesto de la obra, al instalar.
Requisitos: Art. 4.1 de la ordenanza del ICIO: 35% sobre la cuota para las construcciones, instalaciones y obras consistentes en la instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol. Condicionada a que los sistemas dispongan de la homologación de la administración competente. No se concede cuando la implantación es obligatoria por normativa específica. Hay que aportar un desglose del presupuesto que determine de forma razonada el coste de la obra, porque la bonificación alcanza exclusivamente a la parte de la cuota que le corresponde. Tipo de gravamen ICIO: 3,50%.
Verificado el 22 de agosto de 2026