40% del IBI durante 4 años
El recibo anual de la casa.
Requisitos: Art. 4 de la ordenanza del IBI, apartados 3.1 y 3.2: 40% para inmuebles destinados a viviendas o actividades económicas con sistemas de aprovechamiento ELÉCTRICO de la energía proveniente del sol, y 10% cuando el aprovechamiento es térmico para calefacción y agua caliente, durante los 4 períodos impositivos siguientes al reconocimiento. La instalación debe ser voluntaria y no responder a obligaciones de la normativa vigente. Hace falta producir un mínimo del 20% del consumo energético anual de la vivienda o de la actividad a partir de energías renovables provenientes del sol, y que el ayuntamiento acepte la comunicación de obra menor o conceda la licencia.
Fuente: https://transparencia.acrespins.es/wp-content/uploads/2024/12/IMPUESTO-SOBRE-BIENES-INMUEBLES.pdf
Verificado el 22 de agosto de 2026