90% del ICIO
El impuesto de la obra, al instalar.
Requisitos: Art. 3 bis b) de la ordenanza fiscal del ICIO (aprobación definitiva publicada en BOP de València núm. 139, 21-07-2022): 90% para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, aplicado exclusivamente sobre la parte del presupuesto de la instalación solar. Se solicita ANTES del inicio de las obras o junto con la solicitud; colectores homologados si producen calor; al finalizar hay que aportar las facturas de la instalación para la liquidación definitiva. Hay una modificación de la ordenanza en tramitación (aprobación inicial BOP núm. 129, 09-07-2026); mientras no se publique la definitiva, rige el texto de 2022.
Fuente: https://bop.dival.es (BOP núm. 139, 21/07/2022, anuncio 2022/8469)
Verificado el 16 de agosto de 2026