15% del IBI durante 3 años
El recibo anual de la casa.
Requisitos: Art. 3 de la ordenanza del IBI, al amparo del art. 74.5 TRLHL: 15% de la cuota íntegra para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico (con colectores homologados) o eléctrico de la energía del sol. Duración de tres años, con efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se haya solicitado y justificado la instalación, sin perjuicio de la comprobación física por la inspección municipal. No se concede si la implantación es obligatoria por normativa ni en obra nueva. Es compatible con el resto de bonificaciones del impuesto. En conjuntos de viviendas en propiedad horizontal con instalación compartida, cada propietario puede aplicarla según su coeficiente de participación. Hay que aportar el certificado de la instalación hecho por instaladora autorizada, el certificado final firmado por técnico competente cuando haga falta proyecto, el pago de la tasa de obras y del ICIO, y la factura de la instalación.
Fuente: https://www.valles.es/sites/www.valles.es/files/ORD_fiscal_bens_immobles_IBI.pdf
Verificado el 22 de agosto de 2026