25% del ICIO
El impuesto de la obra, al instalar.
Requisitos: Art. 13 de la ordenanza del ICIO: 25% de la cuota íntegra para las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Dos condiciones acumulativas: que las instalaciones para producir calor incluyan colectores homologados por la administración competente, y que se acredite mediante el proyecto correspondiente que el aprovechamiento obtenido es autosuficiente al menos en un 50% para el inmueble de que se trate. Las bonificaciones de la ordenanza tienen carácter petitorio: la solicitud se presenta junto con la declaración de liquidación y la solicitud de licencia urbanística en el Registro de Entrada del ayuntamiento. Tipo de gravamen ICIO: 2,5%.
Fuente: https://www.tavernes.es/sites/www.tavernes.es/files/ficheros/Ordenances/04_icio.pdf
Verificado el 22 de agosto de 2026