SOL-25 · SOL-26
Cada ayuntamiento pide cosas distintas para las placas
El trámite municipal es el permiso de obra que tu ayuntamiento exige antes de poner placas. En la Comunitat Valenciana suele ser una declaración responsable, aunque cada ordenanza lo aplica a su manera. Identificamos el procedimiento de tu municipio, preparamos la documentación y presentamos, con justificante de registro de entrada. Aparte va lo que liquide el ayuntamiento.
- Ingenieros titulados y colegiados
- Presentación con justificante de registro de entrada
- No prometemos la resolución del ayuntamiento
Trámite municipal de la obra
Honorario cerrado, más lo que cobre tu ayuntamiento
No ponemos aquí una cifra única porque no la hay: el impuesto de obras y la tasa municipal los fija la ordenanza de tu ayuntamiento sobre el presupuesto de ejecución, y pueden pesar más que nuestro honorario. El desglose completo, con las dos partes separadas, está en esta misma página.
Ver el desglose del precioSolicitud del beneficio fiscal municipal
Precio cerrado
149 €
IVA incluido
Qué resolvemos
Dos trámites distintos con el mismo interlocutor, tu ayuntamiento. El primero es obligatorio antes de la obra. El segundo solo existe si tu ordenanza lo recoge, y hay que pedirlo.
SOL-25
El trámite de tu ayuntamiento para poner placas
«Mi ayuntamiento me pide papeles y no sé cuáles.»
Cada Ayuntamiento pide cosas distintas. Nosotros identificamos el procedimiento local, preparamos la documentación y dejamos presentada la parte municipal incluida en el servicio.
- La obra queda sin amparo municipal, y eso aparece cuando el ayuntamiento revisa o cuando se vende la vivienda.
- Sin el trámite municipal presentado no se puede pedir después ningún beneficio fiscal que la ordenanza condicione a él.
SOL-26
Solicitud del beneficio fiscal municipal por tus placas solares
«Me han dicho que por tener placas pago menos impuestos en el ayuntamiento.»
Comprobamos si tu ayuntamiento tiene algo previsto para instalaciones solares y presentamos la solicitud con la documentación exigida. La decisión final siempre es municipal.
- Estos beneficios son rogados: si nadie los pide, no se aplican solos.
- Las ordenanzas fijan plazos, y fuera de plazo la solicitud del ejercicio se pierde.
Qué incluye y qué no incluye el trámite municipal
Qué incluye
- Identificación del procedimiento que aplica en tu municipio.
- Preparación de la solicitud o declaración responsable estándar con su documentación.
- Presentación cuando podamos actuar en tu representación.
- Entrega del justificante de presentación.
Una ronda de revisión incluida. Si el ayuntamiento requiere documentación que corresponde aportar al titular o al instalador, se prepara como aportación aparte.
Qué no incluye
- El impuesto de construcciones, instalaciones y obras y la tasa municipal.
- Proyecto urbanístico.
- Expedientes de patrimonio histórico.
- Licencias especiales.
- Ocupación de vía pública, andamios y grúas.
Lo que no entra aquí lo cubren: la legalización ante Industria, la comprobación del estado documental.
Dónde deja de ser este servicio
- Solo es cerrado en municipios cuyo procedimiento tengamos documentado. Fuera de esos, se estudia antes de dar precio.
- Deja de ser cerrado si hay que redactar proyecto urbanístico o estudio extraordinario.
- No cubre expedientes de patrimonio, licencias especiales, ocupación de vía pública ni medios auxiliares como andamios o grúas.
- El impuesto de obras y la tasa municipal los paga el titular y no forman parte del honorario.
Cómo funciona, paso a paso
Cuatro pasos y tres actores distintos. Los nuestros llevan plazo comprometido; el del ayuntamiento, no, porque no lo ponemos nosotros.
- Paso 1Lo hacemos nosotros
Identificamos qué pide tu ayuntamiento y por qué vía, con la ordenanza en la mano.
Nuestro plazo: 2 días hábiles
Cuenta desde: Que tengamos dirección, referencia catastral y presupuesto de obra.
No prometemos: Que tu municipio tenga un procedimiento simplificado.
- Paso 2Te toca a ti
Liquidas el impuesto de obras y la tasa municipal si tu ordenanza los exige.
Necesitamos: El pago de las cantidades que cobra el ayuntamiento. - Paso 3Lo hacemos nosotros
Preparamos y presentamos el trámite, y te entregamos el justificante.
Nuestro plazo: 3 días hábiles
Cuenta desde: La liquidación de las cantidades municipales y la entrega de la documentación.
No prometemos: Una fecha de resolución del ayuntamiento.
- Paso 4Depende de tu ayuntamiento
El ayuntamiento revisa, da conformidad o requiere documentación adicional.
El tiempo lo pone el organismo. No lo comprometemos.
Qué necesitamos de ti
Cuatro documentos. Sin ellos no se puede identificar el procedimiento ni calcular lo que el ayuntamiento va a liquidar.
Dirección y referencia catastral del inmueble
El municipio y el tipo de suelo deciden el procedimiento aplicable.
Presupuesto de la obra
Es la base sobre la que el ayuntamiento calcula el impuesto de obras.
Memoria o proyecto de la instalación
Es lo que describe qué se va a instalar y dónde.
Datos del titular y autorización de representación
Sin representación no podemos presentar en tu nombre.
El precio, con las dos partes separadas
Una es nuestro honorario y es cerrada. La otra la cobra tu ayuntamiento, la pagas tú y su justificante va a tu nombre.
Nuestro honorario, precio cerrado
149 €
IVA incluido
- Solo es cerrado en municipios cuyo procedimiento tengamos documentado. Fuera de esos, se estudia antes de dar precio.
- Deja de ser cerrado si hay que redactar proyecto urbanístico o estudio extraordinario.
- No cubre expedientes de patrimonio, licencias especiales, ocupación de vía pública ni medios auxiliares como andamios o grúas.
- El impuesto de obras y la tasa municipal los paga el titular y no forman parte del honorario.
Aparte, lo que cobra tu ayuntamiento
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasa municipal de tramitacion, cuando la ordenanza los exija
No es un importe fijo: se calcula como porcentaje del presupuesto de ejecución y cada ordenanza fija el suyo. Por eso esta página no publica una cifra única válida para 32 municipios. Con tu dirección y tu presupuesto de obra te decimos la tuya antes de que contrates nada.
Se paga en tu nombre y el justificante va a tu nombre. No es ingreso nuestro.
Plazos: lo nuestro y lo del ayuntamiento, separados
Nuestro plazo
3 días hábiles
Cuenta desde: Que la documentación esté completa y las cantidades municipales liquidadas.
Lo que este plazo no cubre
- La fecha de conformidad o de concesión del ayuntamiento.
- El importe exacto del impuesto de obras antes de que el ayuntamiento lo liquide.
- Que tu municipio admita declaración responsable en vez de licencia.
Lo que depende de terceros
Tu ayuntamiento
Conformidad, concesión o requerimiento sobre el trámite presentado.
Sin compromiso de fecha por nuestra parte.
Nos comprometemos a presentar completo y a seguir el expediente hasta el final. La fecha de resolución la pone el organismo, no nosotros, y por eso no la prometemos.
Casos especiales
Lo que damos por hecho al dar precio cerrado, y lo que rompe ese alcance.
Sobre qué damos por hecho que trabajamos
- El municipio está entre los que tenemos documentados.
- La instalación es sobre cubierta de un inmueble existente y sin protección patrimonial.
- Existe presupuesto de obra para calcular lo que el ayuntamiento liquide.
Qué rompe el alcance estándar
- Si el municipio no está documentado, el caso se estudia antes de dar precio: la tarifa cerrada solo se publica donde el procedimiento se conoce.
- Si el inmueble tiene protección patrimonial o exige proyecto urbanístico, deja de ser el alcance estándar.
SOL-26
Tu ayuntamiento puede tener algo previsto, y hay que pedirlo
El IBI y el impuesto de obras admiten beneficios fiscales para inmuebles y obras que incorporan aprovechamiento de energía solar. Potestativos: cada ayuntamiento decide si los establece, en qué condiciones y con qué alcance, mediante su ordenanza fiscal. Lo que contratas aquí es la comprobación, la solicitud presentada en plazo y su seguimiento.
Qué incluye
- Comprobación previa de si tu ordenanza vigente contempla el beneficio y de si estás en plazo.
- Revisión de los requisitos que exige tu ordenanza y de la documentación que hay que acompañar.
- Preparación y presentación de una solicitud.
- Seguimiento administrativo básico hasta que el ayuntamiento resuelva.
Qué no incluye
- La concesión, que corresponde en exclusiva al ayuntamiento.
- Recursos y reclamaciones.
- Regularización de deudas tributarias.
- Impuestos y tasas municipales.
- Certificados adicionales que la ordenanza exija y que no obren en tu poder.
Precio
Precio cerrado
149 €
IVA incluido
Sin tasas de terceros asociadas a la presentación, comprobado el .
- Es el precio de una solicitud. La segunda, en el otro impuesto, se contrata como paquete de 249 EUR.
- No cubre recursos ni reclamaciones si el ayuntamiento deniega.
- No cubre deudas tributarias pendientes ni certificados adicionales que exija la ordenanza.
- No cubre el impuesto ni la tasa que el ayuntamiento liquide.
Qué necesitamos
- Datos del inmueble y referencia catastralIdentifican el bien sobre el que se solicita y el ayuntamiento competente.
- Último recibo del IBIAcredita quién es el sujeto pasivo y sobre qué cuota se pide.
- Documentación de la instalación solarLas ordenanzas exigen acreditar que la instalación existe y cumple lo que piden.
- Justificantes concretos que exija tu ordenanzaVarían de un municipio a otro. Te decimos cuáles son los tuyos antes de presentar.
Beneficio fiscal municipal en IBI o ICIO por aprovechamiento de energia solar
Una reduccion que cada ayuntamiento puede establecer en su ordenanza fiscal para inmuebles y obras con sistemas de aprovechamiento de la energia solar. Es rogada: hay que pedirla, en plazo y con la documentacion que la ordenanza exija.
Este beneficio fiscal es un caso de uso del servicio, no lo que define el servicio. No prometemos su concesión: la decide tu ayuntamiento.
Comprueba si tu ordenanza lo contempla, prepara la solicitud con lo que exige, la presenta en plazo y la sigue. La concesion es del ayuntamiento.
- El beneficio solo existe si la ordenanza fiscal del municipio lo ha establecido: la ley lo permite, no lo impone.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 74.5 · verificado el · sin fecha de fin en la norma
- El porcentaje, los requisitos tecnicos, la duracion y el plazo de solicitud los fija cada ordenanza municipal, y pueden cambiar de un ejercicio a otro.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 103.2.b) · verificado el · sin fecha de fin en la norma
Cómo va la solicitud
- Paso 1Lo hacemos nosotros
Comprobamos si tu ordenanza contempla algo aplicable y si estás en plazo. Si no, te lo decimos y ahí acaba.
Nuestro plazo: 2 días hábiles
Cuenta desde: Que tengamos referencia catastral y recibo del IBI.
No prometemos: Que tu ayuntamiento tenga un beneficio fiscal aplicable a tu caso.
- Paso 2Lo hacemos nosotros
Preparamos la solicitud con la documentación que exige tu ordenanza y la presentamos.
Nuestro plazo: 3 días hábiles
Cuenta desde: La entrega completa de la documentación exigida.
No prometemos: Que la solicitud sea estimada.
- Paso 3Depende de tu ayuntamiento
El ayuntamiento estudia la solicitud y resuelve.
El tiempo lo pone el organismo. No lo comprometemos.
- Paso 4Lo hacemos nosotros
Te trasladamos la resolución cuando llega y te explicamos qué dice.
Nuestro plazo: 2 días hábiles
Cuenta desde: La recepción de la resolución municipal.
No prometemos: Que la resolución sea favorable.
Tu municipio, uno a uno
El procedimiento y la ordenanza fiscal cambian de un pueblo a otro. Aquí está el estado de cada uno; el detalle, con el porcentaje que recoge cada ordenanza y el enlace a su texto, vive en la página del municipio.
| Municipio | Comarca | Trámite de obra | Ordenanza fiscal |
|---|---|---|---|
| Xàtiva | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Canals | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| L'Alcúdia de Crespins | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Moixent | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Vallada | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| La Llosa de Ranes | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Genovés | La Costera | Declaración responsable | Pendiente de lectura verificada. Se comprueba antes de contratar. |
| La Font de la Figuera | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Barxeta | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Montesa | La Costera | Declaración responsable | Pendiente de lectura verificada. Se comprueba antes de contratar. |
| Rotglà i Corberà | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Llanera de Ranes | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Lloc Nou d'En Fenollet | La Costera | Declaración responsable | Pendiente de lectura verificada. Se comprueba antes de contratar. |
| Novetlè | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| La Granja de la Costera | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Cerdà | La Costera | Declaración responsable | Pendiente de lectura verificada. Se comprueba antes de contratar. |
| Vallés | La Costera | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Torrella | La Costera | Declaración responsable | Pendiente de lectura verificada. Se comprueba antes de contratar. |
| Estubeny | La Costera | Declaración responsable | Pendiente de lectura verificada. Se comprueba antes de contratar. |
| Ontinyent | Vall d'Albaida | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| L'Olleria | Vall d'Albaida | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Albaida | Vall d'Albaida | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Aielo de Malferit | Vall d'Albaida | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Enguera | Canal de Navarrés | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Anna | Canal de Navarrés | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Navarrés | Canal de Navarrés | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Castelló (Villanueva de Castellón) | Ribera Alta | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Carcaixent | Ribera Alta | Declaración responsable | Pendiente de lectura verificada. Se comprueba antes de contratar. |
| Alzira | Ribera Alta | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Algemesí | Ribera Alta | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Gandia | La Safor | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
| Tavernes de la Valldigna | La Safor | Declaración responsable | Recoge beneficio fiscal por energía solar. Leída el . |
Ningún porcentaje se publica aquí. Cuando una ordenanza recoge un beneficio fiscal, su porcentaje, sus requisitos y el enlace al texto que lo respalda están en la página de ese municipio, con la fecha en la que se leyó. Si tu pueblo no aparece, míralo en las zonas donde trabajamos.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito licencia o basta con una declaración responsable?
- Depende de tu municipio. En la Comunitat Valenciana muchas instalaciones sobre construcciones existentes van por declaración responsable, pero cada ayuntamiento lo aplica a su manera y hay que leer su ordenanza.Decret llei 14/2020, de 7 d'agost, del Consell, de mesures per a accelerar la implantacio d'instal.lacions per a l'aprofitament de les energies renovables · verificado el
- ¿Cuánto es el impuesto de obras?
- Lo fija la ordenanza de tu municipio y se calcula sobre el presupuesto de ejecución, así que no hay una cifra única. Se liquida antes de presentar y lo pagas tú al ayuntamiento, no a nosotros.
- ¿Trabajáis en cualquier municipio?
- Con precio cerrado, solo en los municipios cuyo procedimiento tenemos documentado. Fuera de ellos hay que estudiar el caso antes de dar precio, porque prometer un trámite que no conocemos sería inventarlo.
- ¿Me lo van a conceder?
- No lo sabemos, y quien te lo asegure no te está diciendo la verdad. Lo decide tu ayuntamiento según su ordenanza. Lo que hacemos nosotros es comprobar si existe, presentar la solicitud en plazo con lo que piden y seguirla.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 74.5 · verificado el
- ¿Y si mi ayuntamiento no tiene nada de esto?
- Es un caso frecuente: la ley permite estos beneficios pero no obliga a establecerlos. Lo comprobamos antes de que contrates nada, y si tu ordenanza no contempla nada aplicable, te lo decimos y ahí acaba.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 103.2.b) · verificado el
- ¿Me devolvéis el dinero si me lo deniegan?
- No. Lo que contratas es la comprobación, la solicitud presentada en plazo y su seguimiento, y eso se presta con la presentación. Prometer una resolución ajena sería vender algo que no controlamos.
- ¿Puedo pedirlo yo mismo?
- Sí. Si tu ayuntamiento publica el impreso y los requisitos y tienes la documentación de la instalación, es un trámite que puedes hacer tú. Este servicio tiene sentido cuando no sabes si existe, qué piden o hasta cuándo.
Lo que suele hacer falta después
Legalizar la instalación ante Industria
El ayuntamiento es la mitad del papeleo. La otra mitad es el expediente de autoconsumo ante el servicio territorial de Industria, y va aparte.449 €IVA incluidoAntes que estoComprobar el estado de mis placas
Si las placas ya están puestas y no sabes qué se presentó ni dónde, conviene clasificar el estado documental antes de tocar el ayuntamiento.49 €IVA incluidoDinos tu municipio y te decimos qué pide
Con la dirección, la referencia catastral y el presupuesto de obra te decimos por qué vía va tu ayuntamiento y qué va a liquidarte, antes de que contrates nada. Si tu municipio no está entre los que tenemos documentados, se estudia primero y se te dice.
Compara con el resto del catálogo
Cada trámite y cada certificado, con su precio con IVA, su modalidad y las tasas de terceros aparte, agrupados por lo que le pasa a la casa y no por cómo los llamamos nosotros.
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